Micelio

Artículo 5

Las Funciones Atribuidas A Los Capitanes De Puerto Por El Código De Comercio, Por Este Decreto I Por Las Demas Disposiciones Vijentes, Serán Ejercidas En Los Puertos Fluviales En Donde No Haya Tales Empleados, Por Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional, I En Su Defecto Por La Primera Autoridad Política Local

Decreto 613 de 1875 · Sobre comercio fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones atribuidas a los Capitanes de puerto por el Código de comercio, por este decreto i por las demas disposiciones vijentes, serán ejercidas en los puertos fluviales en donde no haya tales empleados, por los respectivos Administradores de Hacienda nacional, i en su defecto por la primera autoridad política local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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