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DecretoVigente

Decreto 604 de 1982

Por el cual se adopta el Reglamento de Funciones del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá

40artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Inspección Y El Control Del Centro Cultural Y Educativo "reyes Católicos" Será Efectuada Por La Dirección General De Administración E Inspección Educativa Del Ministerio De Educación Nacional De Colombia2Los Trámites De Inscripción E Información Estadística De Que Trata El Decreto 863 De 1980 Correspondiente Al "centro" Se Harán Ante La Secretaría De Educación Del Distrito Especial De Bogotá, Pero La Comprobación De La Veracidad De La Información A Que Hace Referencia El Artículo Sexto De Dicha Norma, Así Como El Control De Los Registros De Que Trata El Artículo Octavo Ibídem, Estarán A Cargo De La Dirección General Administrativa E Inspección Educativa Del Ministerio De Educación Nacional De Colombia Que Expedirá La Correspondiente Certificación Con Destino A Dicha Secretaría3El Registro De Títulos De Bachiller Se Hará En La Secretaría De Educación Del Distrito Especial De Bogotá, Teniendo En Cuenta Lo Estipulado En El Artículo 25 Del Presente Decreto4La Licencia De Iniciación De Labores Del "centro" Queda Sustituida Por El Convenio Mediante El Cual Se Regulan Los Aspectos Administrativos Y Educativos De Las Instituciones Culturales Y Educativas De Colombia Y España: Colegio Mayor "miguel Antonio Caro" Y Centro Cultural Educativo "reyes Católicos"5El Control De Matrículas Y Pensiones Del "centro" Estará A Cargo De La Junta Nacional Reguladora De Matrículas Y Pensiones Del Ministerio De Educación Nacional6El Sistema De Evaluación Por El Cual Se Regirá "el Centro" En Todos Sus Grados Y Niveles Será El Correspondiente A La Evaluación Continua, Es Decir Una Evaluación Formativa Con Una Escala Cualitativa7Para Efectos De La Evaluación Final De Las Asignaturas De Cada Grado, La Equivalencia De La Escala Cualitativa A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Será La Siguiente: Escala Cualitativa Equivalencias Numéricas Grados 1°, 2°, 3°, 4°, 5°8La Promoción De Los Alumnos Del Primer Grado De Básica Primaria (1º De Egb) Al Segundo Grado Se Hará En Forma Utomática9La Promoción De Los Alumnos Del Segundo Grado De Básica Primaria (2º De Egb) Al Tercer Grado Se Hará También En Forma Automática Salvo Criando El Alumno No Alcance Los Objetivos Establecidos En Las Áreas De Lenguaje Y Matemática10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617En El Grado Quinto Las Ciencias Sociales Serán Dictadas En La Siguiente Forma: 3 Horas Semanales Por Un Profesor Colombiano Y 2 Horas Semanales Por Un Profesor Español18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 40
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