Micelio

Artículo 10

Decreto 604 de 1982 · Por el cual se adopta el Reglamento de Funciones del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del cuarto grado de básica primaria (4º de EGB) hasta el grado undécimo de Media Vocacional (3º de BIP) la promoción se hará de acuerdo con las normas siguientes

a)

El alumno que suspenda tres o más materias del curso deberá repetir el grado;

b)

El alumno que suspenda una o dos materias podrá habilitarlas después de diez días hábiles, contados a partir de aquel en el que se celebró la última actividad de evaluación;

c)

A partir del sexto grado el alumno que suspenda una de las dos materias en los exámenes de habilitación podrá rehabilitarlas, después de diez días hábiles contados a partir de aquel en que se celebró la prueba de habilitación;

d)

El alumno que pierda la rehabilitación perderá el grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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