Micelio

Artículo 15

Decreto 604 de 1982 · Por el cual se adopta el Reglamento de Funciones del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los grados primero y segundo las Ciencias Sociales serán dictadas en la siguiente forma

a)

Dos horas semanales de clase por un profesor colombiano;

b)

Dos horas semanales de clase por un profesor español. Ambos profesores dictarán sus clases siguiendo los programas vigentes en Colombia para dichos grados, pero quedan autorizados para hacerles las adaptaciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 604 de 1982