Los alumnos que ingresen al "Centro" provenientes de colegios o establecimientos educativos aprobados por el Ministerio de Educación, tanto de España como de Colombia, lo harán al grado inmediatamente superior al cursado y aprobado. Así mismo los alumnos procedentes del "Centro" que se matriculan en establecimientos educativos, de cualquiera de los dos países, aprobados por el Ministerio de Educación correspondiente, lo harán al grado inmediatamente superior al curso aprobado en dicho "Centro".
Decreto 604 de 1982 →Vigente
Artículo 26
Decreto 604 de 1982 · Por el cual se adopta el Reglamento de Funciones del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.