Micelio

Artículo 13

Decreto 604 de 1982 · Por el cual se adopta el Reglamento de Funciones del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En "El Centro" se llevará la siguiente documentación

a)

Libro de matrícula en el cual consta: - Nombre y apellidos del alumno. - Curso al cual ingresa. - Número de la matrícula.

b)

Extracto del registro personal del alumno o ficha acumulativa en donde se hará constar: - Datos personales del alumno. - Datos familiares del alumno. - Datos físicos del alumno - Datos psicológicos del alumno. - Resultados de la evaluación continua en el grado cursado.

c)

Carpeta individual en la cual consta el historial académico de cada alumno.

d)

Libro de actas finales: en el cual se registran las calificaciones finales de los alumnos de cada grado. En él se anotará también el resultado de las habilitaciones y rehabilitaciones. Este libro sustituye al "Control de Calificaciones";

e)

Libro de actas de exámenes de admisión;

f)

Libro de institución a la bandera: En él se dejará constancia de la ceremonia de honores a la bandera de los dos países la cual se llevará a cabo por lo menos una vez al mes y el personal directivo docente y los alumnos les rendirán el homenaje correspondiente;

g)

Ficha de asistencia; en la cual se hará constar la asistencia de los profesores y de los alumnos. Esta ficha sustituye los libros de asistencia de los profesores y de los alumnos y de registro de clases;

h)

Los profesores deberán elaborar la programación de cada área y asignatura de acuerdo con el plan de estudios a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto y de conformidad con el criterio pedagógico del director o rector del "Centro".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 604 de 1982