º Los trámites de inscripción e información estadística de que trata el Decreto 863 de 1980 correspondiente al "Centro" se harán ante la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, pero la comprobación de la veracidad de la información a que hace referencia el artículo sexto de dicha norma, así como el control de los registros de que trata el artículo octavo ibídem, estarán a cargo de la Dirección General Administrativa e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional de Colombia que expedirá la correspondiente certificación con destino a dicha Secretaría.
Artículo 2
Los Trámites De Inscripción E Información Estadística De Que Trata El Decreto 863 De 1980 Correspondiente Al "centro" Se Harán Ante La Secretaría De Educación Del Distrito Especial De Bogotá, Pero La Comprobación De La Veracidad De La Información A Que Hace Referencia El Artículo Sexto De Dicha Norma, Así Como El Control De Los Registros De Que Trata El Artículo Octavo Ibídem, Estarán A Cargo De La Dirección General Administrativa E Inspección Educativa Del Ministerio De Educación Nacional De Colombia Que Expedirá La Correspondiente Certificación Con Destino A Dicha Secretaría
Decreto 604 de 1982 · Por el cual se adopta el Reglamento de Funciones del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.