Articulo 34 . Finalizado el curso escolar, el profesorado de integración propondrá el pase a la enseñanza regular del "Centro" de aquellos alumnos que consideren en condiciones para ello. El profesor tutor del curso al que vayan a ser integrados dará el visto bueno correspondiente.
Decreto 604 de 1982 →Vigente
Artículo 34
Decreto 604 de 1982 · Por el cual se adopta el Reglamento de Funciones del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.