DecretoVigente
Decreto 600 de 1882
Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Del Decreto Número 481 De 1882 (5 De Setiembre), En Ejecucion De La Ley 50 Del Mismo Año, Sobre Presupuestos De La Expresada Vigencia, Publicado En El Diario Oficial Número 5,4685Artículo 56En Cuanto A Las Rentas, Que En Caso De Establecerse Por Las Leyes Del Presente Año Nuevas Rentas Y Contribuciones, La Exaccion De Las Cuales Deba Empezar Antes De Setiembre, Se Acumulara Su Producto A La Cuenta Del Presupuesto De Rentas De 1882 A 1883
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