Art. 4.° Las oficinas ordenadoras do los gastos nacionales procederán inmediatamente que reciban la liquidacion pormenorizada de los Presupuestos do Rentas y Gastos para la vigencia econ mica de 1882 a 1883, a practicar en los libros de la cuenta respectiva las operaciones que se originen ya do aumento ya de disminucion o de supresion en los capítulos, artículos y
s que queden afectados por efecto de dicha liquidacion, considerando que todas las Secciones de Contabilidad de las Secretarías de Estado han debido abrir sus cuentas según el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Representantes en sus sesiones de 1882 y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.° del decreto número 481 de 1882 (5 de Setiembre), en ejecucion de la ley 50 del mismo año, sobre Presupuestos de la expresada vigencia, publicado en el Diario Oficial número 5,468.