Micelio

Artículo 2

Decreto 600 de 1882 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional do Gastos para la vigencia econmica de 1882 a 1883, en la cantidad de once millones seiscientos diez y nueve mil veinte pesos sesenta centavos ($ 11.619,620-60), con arreglo la siguiente distribucion: DEPARTAMENTOS. Política interior $ 212.964 35 | De Justicia 42,719 75 , De Territorios nacionales. 21,626 55 | De Beneficencia y Recompensas 354,140 … De Relaciones Exteriores 203.873 ... De Guerra y Marina 1 369.948 95 De Instruccion pública 579.928 40 Del Tesoro 105.139 30 De la Deuda nacional 3.456,879 25 De Bienes desamortizados 25 603 30 De Hacienda 1.714,617 60 De Fomento 2.398.564 95 Da Obras públicas 176.000 ... De Correos y Telégrafos 912,415 20 De Agricultura 44,600 ... Total $ 11.619,020 60

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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