Art. 1.° Fíjanse los computos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vigencia econmica de 1882 a 1883 en cinco millones novecientos cuarenta y siete mil pesos ($ 5.947,000), con arreglo al siguiente pormenor: 1.° Aduanas $ 4.000.000 2 ° Salinas 800.000 3 ° Ferrocarril de Panamá 25.000 4.° Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar 150.000 5.° Timbre nacional 100.000 6.° Correos 100.000 7.° Impuesto fluvial en el Magdalena 100.000 8.° Internacion de sal 260.000 9.° Telégrafos 36.000 10. Bienes nacional 30.000 11. Bienes desamortizados 25.000 12. Peaje del camino de herradura de Buenaventura 32.000 Pasan $ 5.883,00 Vienen $ 5.883,00 13. Amonedacion 25.000 14. Ingresos varios 10.000 15. Pasaje de ríos navegables 9.000 16. Consumo de sal marina 10.000 17. Ferrocarril del Canoa 10.000 Total $ 5.947,00
Decreto 600 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Decreto 600 de 1882 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.