Micelio

Artículo 1

Decreto 600 de 1882 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Fíjanse los computos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vigencia econmica de 1882 a 1883 en cinco millones novecientos cuarenta y siete mil pesos ($ 5.947,000), con arreglo al siguiente pormenor: 1.° Aduanas $ 4.000.000 2 ° Salinas 800.000 3 ° Ferrocarril de Panamá 25.000 4.° Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar 150.000 5.° Timbre nacional 100.000 6.° Correos 100.000 7.° Impuesto fluvial en el Magdalena 100.000 8.° Internacion de sal 260.000 9.° Telégrafos 36.000 10. Bienes nacional 30.000 11. Bienes desamortizados 25.000 12. Peaje del camino de herradura de Buenaventura 32.000 Pasan $ 5.883,00 Vienen $ 5.883,00 13. Amonedacion 25.000 14. Ingresos varios 10.000 15. Pasaje de ríos navegables 9.000 16. Consumo de sal marina 10.000 17. Ferrocarril del Canoa 10.000 Total $ 5.947,00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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