Micelio
DecretoVigente

Decreto 584 de 1972

Por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Créase La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta, La Cual Funcionará Como Establecimiento Público Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, Patrimonio Independiente Y Con Domicilio En El Municipio De Cúcuta2La Zona Franca Industrial Y Comercial Creada Por El Artículo Anterior, Estará Exenta Del Pago De Impuestos, Contribuciones O Gravámenes Nacionales, Departamentales Y Municipales Y Tendrá Por Objeto La Prestación De Un Servicio Público Sin Ánimo De Lucro3La Dirección, Administración Y Manejo De La Zona Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Gerente4La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Estará Compuesta De Nueve (9) Miembros, Así: El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; El Alcalde Del Municipio De Cúcuta El Director General De Aduanas, O Su Delegado; El Gerente De La Sucursal Del Banco De La República En Cúcuta; El Presidente De La Unidad De Acción Nortesantandereana, O Su Delegado Un Representante De La Cámara De Comercio De Cúcuta; Dos Miembros Designados Por Las Siguientes ,agrupaciones Gremiales, Con Asiento En Cúcuta: Asociación Bancaria, Asociación De Agentes De Aduanas, Asociación De Compañías De Seguros, Asociación Colombiana De Pequeños Industriales Capítulo De Cúcuta Y Federación Nacional De Comerciantes Capítulo De Cúcuta5El Período De Los Miembros De La Junta Directiva, Designados Por Las Asociaciones Gremiales, Será De Dos (2) Años6La Junta Directiva De La Zona Franca De Cúcuta Podrá Deliberar Con Un Quórum De Cinco (5) De Sus Miembros, Y Tomarán Decisiones Por Mayoría Absoluta De Votos De Los Miembros Presentes, Salvo En Los Casos Determinados En Este Decreto7Son Funciones De La Junta Directiva: A) Reunirse Regularmente Una Vez Al Mes Y Cuando Sea Convocada Por El Presidente De La Misma O Por El Gerente O Por Tres (3) Directores; B) Dictar O Modificar Los Estatutos Orgánicos, Los Cuales Deberán Ser Aprobados Por El Gobierno Nacional; C) Crear Los Cargos Necesarios Para La Administración De La Zona Y Determinar Sus Funciones8El Gerente De La Zona Es De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Tendrá La Representación Legal De La Institución Y Todos Los Actos Que Ejecute En Nombre De La Misma, Debidamente Autorizado, Serán Obligatorios Para Ésta9Las Funciones Del Gerente Serán Determinadas Por Los Reglamentos De La Institución10Las Funciones Del Gerente Son Incompatibles Con Las De Cualquier Otro Empleo O Cargo Público Remunerado, Con El Ejercicio Del Comercio, Con La Gerencia De Cualquier Negocio O Empresa O Con La Intervención En Éstos Salvo La Representación De La Institución11La Junta Directiva Y El Gerente Presentarán Al Gobierno Nacional, Dentro De Los Ciento Ochenta (180) Días Siguientes A La Fecha Del Presente Decreto, Los Estudios Técnicos Complementarios De Los Ya Realizados Con Recomendaciones Sobre Su Planeamiento Físico12La Zona Franca Asegurará Ante Un Banco O Compañía De Seguros, Con Sus Propios Fondos, Las Actuaciones Del Gerente Y La De Los Empleados De Manejo En La Cuantía Que Señale La Contraloría General De La República13El Patrimonio De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta, Estará Constituído: Por Los Auxilios Que Para El Cumplimiento De Sus Objetivos Se Le Destine Por Leyes Y Decretos; Por Las Adquisiciones Que La Zona Haga A Cualquier Título; Por Los Auxilios Que Reciba De Cualesquiera Entidad De Derecho Público; Y Especialmente Por Los Siguientes Bienes: A) Los Derechos De Propiedad O Usufructo Sobre Las Tierras Que El Estado Le Ceda Con Base En La Ley 105 De 1958 B) Los Derechos De Propiedad O Usufructo Que Adquiera Por Su Propia Cuenta; C) Los Derechos, Tasas Y Cobranzas Que Perciba En Pago De Los Servicios Que Preste; D) Los Frutos Y El Valor De Las Ventas Que Perciba Por Concepto De Los Bienes Adquiridos Según Los Ordinales A) Y B) Que Anteceden: E) Todos Los Demás Bienes Y Derechos Que Adquiera De Acuerdo Con Las Leyes14El Capital Inicial De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta, Será De Dos Millones De Pesos ($ 215Las Mercancías Que Se Introduzcan A La Zona Franca De Que Trata El Presente Decreto, Sólo Podrán Ser Nacionalizadas En La Ciudad De Cúcuta16Corresponde A La Contraloría General De La República Ejercer 13 Vigilancia Y El Control Fiscales De Las Operaciones De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Pertinentes17En El Área De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Podrá Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas Nacionales O Extranjeras, Domiciliadas O No En La República, Las Operaciones, Transacciones, Negociaciones Y Actividades Contempladas Por El Artículo 20 De La Ley 105 De 195818El Decreto Reglamentario De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Se Acogerá Y Ajustará A Las Demás Disposiciones Contempladas Por La Ley 105 De 1958 Y A Sus Respectivas Modificaciones19Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03

Firmas