Micelio

Artículo 14

El Capital Inicial De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta, Será De Dos Millones De Pesos ($ 2

Decreto 584 de 1972 · Por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital inicial de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, será de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que aportará el Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para hacer las operaciones financieras y abrir los créditos correspondientes.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno y a las demás entidades de derecho público para dar en usufructo hasta por el término de cincuenta (50) años, terrenos de su propiedad para establecimiento de la Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 584 de 1972