Micelio

Artículo 17

En El Área De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Podrá Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas Nacionales O Extranjeras, Domiciliadas O No En La República, Las Operaciones, Transacciones, Negociaciones Y Actividades Contempladas Por El Artículo 20 De La Ley 105 De 1958

Decreto 584 de 1972 · Por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el área de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta podrá realizarse por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República, las operaciones, transacciones, negociaciones y actividades contempladas por el artículo 20 de la Ley 105 de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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