Micelio

Artículo 4

La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Estará Compuesta De Nueve (9) Miembros, Así: El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; El Alcalde Del Municipio De Cúcuta El Director General De Aduanas, O Su Delegado; El Gerente De La Sucursal Del Banco De La República En Cúcuta; El Presidente De La Unidad De Acción Nortesantandereana, O Su Delegado Un Representante De La Cámara De Comercio De Cúcuta; Dos Miembros Designados Por Las Siguientes ,agrupaciones Gremiales, Con Asiento En Cúcuta: Asociación Bancaria, Asociación De Agentes De Aduanas, Asociación De Compañías De Seguros, Asociación Colombiana De Pequeños Industriales Capítulo De Cúcuta Y Federación Nacional De Comerciantes Capítulo De Cúcuta

Decreto 584 de 1972 · Por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta estará compuesta de nueve (9) miembros, así: El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; El Alcalde del Municipio de Cúcuta El Director General de Aduanas, o su delegado; El Gerente de la Sucursal del Banco de la República en Cúcuta; El Presidente de la Unidad de Acción Nortesantandereana, o su delegado Un representante de la Cámara de Comercio de Cúcuta; Dos miembros designados por las siguientes ,agrupaciones gremiales, con asiento en Cúcuta: Asociación Bancaria, Asociación de Agentes de Aduanas, Asociación de Compañías de Seguros, Asociación Colombiana de Pequeños Industriales Capítulo de Cúcuta y federación Nacional de Comerciantes Capítulo de Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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