°. El Gerente de la Zona es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, tendrá la representación legal de la institución y todos los actos que ejecute en nombre de la misma, debidamente autorizado, serán obligatorios para ésta. Mientras se realizan los estudios y se toman las determinaciones a que se refiere el artículo 11 de este Decreto el nombramiento de Gerente podrá recaer en uno cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Zona correspondiente. En este caso el cargo de Gerente será ejercido ad honórem.
Decreto 584 de 1972 →Vigente
Artículo 8
El Gerente De La Zona Es De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Tendrá La Representación Legal De La Institución Y Todos Los Actos Que Ejecute En Nombre De La Misma, Debidamente Autorizado, Serán Obligatorios Para Ésta
Decreto 584 de 1972 · Por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.