Las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca de que trata el presente Decreto, sólo podrán ser nacionalizadas en la ciudad de Cúcuta. CAPITULO IV Vigilancia y control.
Decreto 584 de 1972 →Vigente
Artículo 15
Las Mercancías Que Se Introduzcan A La Zona Franca De Que Trata El Presente Decreto, Sólo Podrán Ser Nacionalizadas En La Ciudad De Cúcuta
Decreto 584 de 1972 · Por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.