Micelio

Artículo 15

Las Mercancías Que Se Introduzcan A La Zona Franca De Que Trata El Presente Decreto, Sólo Podrán Ser Nacionalizadas En La Ciudad De Cúcuta

Decreto 584 de 1972 · Por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca de que trata el presente Decreto, sólo podrán ser nacionalizadas en la ciudad de Cúcuta. CAPITULO IV Vigilancia y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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