La Junta Directiva Y El Gerente Presentarán Al Gobierno Nacional, Dentro De Los Ciento Ochenta (180) Días Siguientes A La Fecha Del Presente Decreto, Los Estudios Técnicos Complementarios De Los Ya Realizados Con Recomendaciones Sobre Su Planeamiento Físico
Decreto 584 de 1972 · Por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Junta Directiva y el Gerente presentarán al Gobierno Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del presente Decreto, los estudios técnicos complementarios de los ya realizados con recomendaciones sobre su planeamiento físico. Con base en los mismos, el Gobierno mediante Decreto determinará el área de la Zona dentro del Municipio de Cúcuta.
Parágrafo
El Gobierno podrá prorrogar hasta por ciento ochenta (180) días el término establecido en este artículo, en caso de ser indispensable para la realización de los estudios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.