DecretoVigente
Decreto 579 de 1965
Por el cual se crean la Comisión de Textos y Materiales Escolares y el Fondo Rotatorio Nacional de Texto Escolar Gratuito
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Comisión De Textos Y Materiales Escolares, Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional2La Comisión De Textos Y Materiales Escolares Estará Integrada En La Siguiente Forma: Por El Ministro De Educación Nacional Quien La Presidirá; Por El Ministro De Fomento O Su Delegado; Por El Secretario General Del Ministerio De Educación; Por El Director General Del Ministerio De Educación; Por El Rector De La Universidad Nacional; Por El Rector De La Universidad Pedagógica Nacional; Por El Rector De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Tunja; Por El Director Del Fondo Universitario Nacional; Por Un Representante De La Secretaría Nacional De Educación De La Iglesia; Por Un Representante De La Sociedad De Autores Y Textos; Por Un Representante De Las Empresas Editoriales; Por Un Representante De La Asociación Nacional De Padres De Familia De Los Colegios Católicos, Y Por Un Representante De Los Colegios No Oficiales, Designado Por Las Juntas Directivas De Las Respectivas Asociaciones Que Tengan Personería Jurídica3Son Funciones De La Comisión De Textos Y Materiales Escolares: A) Promover Concursos Para La Adopción Y Edición De Textos En Los Niveles Primarios, Medio, Normalista, Y Para La Alfabetización De Adultos; B) Inscribir Los Textos De Enseñanza Que Puedan Ser Utilizados En Los Establecimientos Educativos, C) Llevar El Registro De Los Textos Que Adopten Los Establecimientos No Oficiales De Enseñanza De Entre Los Textos Inscritos De Conformidad Con El Literal B) Del Presente Artículo; D) Ordenar La Revisión Periódica De Los Textos Inscritos Con El Objeto De Comprobar Si Su Contenido, Ordenación Técnico-Pedagógica Y Condiciones Materiales Se Adaptan A Los Adelantos Y Evolución De La Ciencia Pedagógica Y La Técnica Editorial4Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Por El Artículo Anterior Se Le Adscriben, La Comisión De Textos Y Materiales Escolares Tendrá La Colaboración De Un Comité Técnico Integrado En La Siguiente Forma: Por El Jefe De La Rama Técnica, Quien Lo Presidirá; Por El Jefe De La División De Educación Superior Y Normalista; Por El Jefe De La División De Educación Media; Por El Jefe De La División De Educación Elemental Y Alfabetización; Por El Jefe De La Oficina De Planeamiento; Por El Jefe De La Oficina Jurídica; Por El Rector Del Colegio Nacional Piloto Nicolás Esguerra, Y Por Sendos Representantes De Las Asociaciones De Profesores De Enseñanza Secundaria De Licenciados Y De La Federación Nacional De Educadores5Para La Inscripción De Los Textos Y Otros Materiales, La Comisión Nacional Del Texto Tendrá En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Factores: A) Que Se Ajusten A Los Programas Oficiales Vigentes; B) Que Posean Las Calidades Pedagógicas Aconsejables A Juicio Del Comité Técnico, Y Previo Estudio Y Evaluación De La División De Servicios Técnicos6Ningún Establecimiento De Enseñanza Oficial O No Oficial Podrá Adoptar Un Texto De Enseñanza Que No Haya Sido Previamente Inscrito Ante La Comisión De Textos Y Materiales Escolares7La Violación De Esta Norma Acarreará La Suspensión De La Aprobación Del Respectivo Plantel, Hasta Por El Término De Tres Años, O La Cancelación De La Licencia De Funcionamiento, A Juicio De La Comisión De Textos Y Materiales Escolares8Los Establecimientos No Oficiales De Enseñanza Podrán Adoptar Libremente Cualquier Texto De Los Inscritos Ante La Comisión De Textos Y Materiales Escolares9El Comité Técnico De Que Trata El Artículo Cuarto De Este Decreto Propondrá A La Comisión De Textos Y Materiales Escolares El Texto Que Deba Adoptarse Para Cada Asignatura En Los Establecimientos Oficiales Y Aconsejará La Promoción De Concursos Para La Adopción Y Edición De Los Mismos10Créase El Fondo Rotatorio Nacional Del Texto Escolar Gratuito Que Funcionará Para Su Administración Como Una Dependencia De La Oficina Administrativa Para Programas Educativos Conjuntos11El Fondo De Que Trata El Artículo Anterior Ser Formará Con Los Siguientes Aportes: A) Las Partidas Que Figuren En El Presupuesto Nacional De Cada Vigencia Para Compra De Útiles Y Materiales Escolares Y Para Publicación De Cartillas Y Otros Impresos Para Enseñanza Primaria Y Alfabetización12La Función Primordial Del Fondo Rotatorio Nacional Del Texto Escolar Gratuito Es La De Editar Textos Y Preparar Materiales Y Útiles De Enseñanza Para Su Distribución Gratuita En Las Escuelas Primarias Oficiales Y En Las Campañas De Alfabetización, Bajo La Orientación Y Supervisión De La Comisión De Textos Y Materiales Escolares13El Ministerio De Educación Nacional Reglamentará La Forma Como Las Personas Naturales O Jurídicas Puedan Hacer Mención De Sus Intereses Industriales O Comerciales Dentro De Los Textos Que Se Editen Con Sus Aportes O Donaciones14Las Empresas Editoriales Privadas Podrán Promover La Edición De Los Textos Adoptados Reglamentariamente Por El Ministerio De Educación Y Recabar Para Este Objeto La Asistencia Del Capital Privado15Las Donaciones Y Legados Testamentarios Para El Fondo Rotatorio Nacional Del Texto Gratuito Estarán Exentos De Impuestos De Conformidad Con El Artículo 25 De La Ley 63 De 1936 Y Los Artículos 1º Y 2º De Los Decretos Números 0144 De 23 De Julio De 1957 Y 1001 De 1963, Respectivamente16Deróganse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto17El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción
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