Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Por El Artículo Anterior Se Le Adscriben, La Comisión De Textos Y Materiales Escolares Tendrá La Colaboración De Un Comité Técnico Integrado En La Siguiente Forma: Por El Jefe De La Rama Técnica, Quien Lo Presidirá; Por El Jefe De La División De Educación Superior Y Normalista; Por El Jefe De La División De Educación Media; Por El Jefe De La División De Educación Elemental Y Alfabetización; Por El Jefe De La Oficina De Planeamiento; Por El Jefe De La Oficina Jurídica; Por El Rector Del Colegio Nacional Piloto Nicolás Esguerra, Y Por Sendos Representantes De Las Asociaciones De Profesores De Enseñanza Secundaria De Licenciados Y De La Federación Nacional De Educadores
Decreto 579 de 1965 · Por el cual se crean la Comisión de Textos y Materiales Escolares y el Fondo Rotatorio Nacional de Texto Escolar Gratuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para el cumplimiento de las funciones que por el artículo anterior se le adscriben, la Comisión de Textos y Materiales Escolares tendrá la colaboración de un Comité Técnico integrado en la siguiente forma: por el Jefe de la Rama Técnica, quien lo presidirá; por el Jefe de la División de Educación Superior y Normalista; por el Jefe de la División de Educación Media; por el Jefe de la División de Educación Elemental y Alfabetización; por el Jefe de la Oficina de Planeamiento; por el Jefe de la Oficina Jurídica; por el Rector del Colegio Nacional Piloto Nicolás Esguerra, y por sendos representantes de las Asociaciones de Profesores de Enseñanza Secundaria de Licenciados y de la Federación Nacional de Educadores.
Parágrafo 1
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la forma como se designen estos tres últimos miembros del Comité Técnico.
Parágrafo 2
El Ministro de Educación nombrará al Secretario del Comité de entre los funcionarios del Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.