Para La Inscripción De Los Textos Y Otros Materiales, La Comisión Nacional Del Texto Tendrá En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Factores: A) Que Se Ajusten A Los Programas Oficiales Vigentes; B) Que Posean Las Calidades Pedagógicas Aconsejables A Juicio Del Comité Técnico, Y Previo Estudio Y Evaluación De La División De Servicios Técnicos
Decreto 579 de 1965 · Por el cual se crean la Comisión de Textos y Materiales Escolares y el Fondo Rotatorio Nacional de Texto Escolar Gratuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para la inscripción de los textos y otros materiales, la Comisión Nacional del Texto tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores
a)
Que se ajusten a los programas oficiales vigentes;
b)
Que posean las calidades pedagógicas aconsejables a juicio del Comité Técnico, y previo estudio y evaluación de la División de Servicios Técnicos.
c)
Que tengan características editoriales -durabilidad, presentación tipográfica, etc.- que permitan ser utilizados durante un lapso no inferior a tres años.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.