Micelio

Artículo 5

Para La Inscripción De Los Textos Y Otros Materiales, La Comisión Nacional Del Texto Tendrá En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Factores: A) Que Se Ajusten A Los Programas Oficiales Vigentes; B) Que Posean Las Calidades Pedagógicas Aconsejables A Juicio Del Comité Técnico, Y Previo Estudio Y Evaluación De La División De Servicios Técnicos

Decreto 579 de 1965 · Por el cual se crean la Comisión de Textos y Materiales Escolares y el Fondo Rotatorio Nacional de Texto Escolar Gratuito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la inscripción de los textos y otros materiales, la Comisión Nacional del Texto tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores

a)

Que se ajusten a los programas oficiales vigentes;

b)

Que posean las calidades pedagógicas aconsejables a juicio del Comité Técnico, y previo estudio y evaluación de la División de Servicios Técnicos.

c)

Que tengan características editoriales -durabilidad, presentación tipográfica, etc.- que permitan ser utilizados durante un lapso no inferior a tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1965