Micelio

Artículo 6

Ningún Establecimiento De Enseñanza Oficial O No Oficial Podrá Adoptar Un Texto De Enseñanza Que No Haya Sido Previamente Inscrito Ante La Comisión De Textos Y Materiales Escolares

Decreto 579 de 1965 · Por el cual se crean la Comisión de Textos y Materiales Escolares y el Fondo Rotatorio Nacional de Texto Escolar Gratuito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ningún establecimiento de enseñanza oficial o no oficial podrá adoptar un texto de enseñanza que no haya sido previamente inscrito ante la Comisión de Textos y Materiales Escolares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1965