º. Los establecimientos no oficiales de enseñanza podrán adoptar libremente cualquier texto de los inscritos ante la Comisión de Textos y Materiales Escolares. Una vez hecha la escogencia la comunicarán a la Comisión, que procederá a efectuar el registro correspondiente. Para variar el texto de una asignatura el respectivo establecimiento debe elevar una solicitud motivada ante la Comisión de Textos y Materiales Escolares la cual la resolverá de plano.
Decreto 579 de 1965 →Vigente
Artículo 8
Los Establecimientos No Oficiales De Enseñanza Podrán Adoptar Libremente Cualquier Texto De Los Inscritos Ante La Comisión De Textos Y Materiales Escolares
Decreto 579 de 1965 · Por el cual se crean la Comisión de Textos y Materiales Escolares y el Fondo Rotatorio Nacional de Texto Escolar Gratuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.