DecretoVigente
Decreto 568 de 1966
Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 03 de 1966 (febrero 21), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1966-1967
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Artículo 11Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del2Para Atender A Los Gastos De 1a Intendencia Durante La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El Primero (1°) De Abril De 1966 Y El Treinta Y Uno (31) De Marzo De 1967, Apropiase La Cantidad De Siete Millones Trescientos Cuarenta Y Dos Mil Ciento Ochenta Y Nueve Pesos ($ 73La Ejecución Del Presupuesto Corresponde Al Intendente En Colaboración Con El Secretario De Hacienda, Quienes Conjuntamente Serán Los Únicos Ordenadores4Ningún Giro Será Válido, Ni Podrá Ser Pagado Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal5Todo Nuevo Recurso Fiscal, Ordinario O Especial, Que Se Reciba Durante El Ejercicio Por Cualquier Concepto (Anticipo, Avance, Aporte, Auxilio O Proveniente De La Utilización Del Crédito), Deberá Ser Incorporado Al Presupuesto6Toda Erogación Con Cargo A Gastos Imprevistos, Que Exceda A La Suma De $ 57No Se Podrá Efectuar Traslados Totales Ni Parciales De Las Apropiaciones Especiales Que Deban Atenderse Con El Producto De Rentas, Auxilios O Empréstitos Con Destinación Especial8Para Efectos De Mantener El Equilibrio Presupuestal Durante Su Ejecución, El Gobierno Intendencial, Con Intervención Del Tesorero General, Preparará, Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, Un Programa De Las Obligaciones Que Puedan Tomarse A Cargo De La Intendencia, Y Otro De Las Sumas Que Puedan Girarse Por Las Distintas Dependencias, Con Cargo A Sus Respectivas9No Se Podrá Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De La Vigencia Fiscal, Sin Que Antes Haya Sido Aprobado El Gasto En El Respectivo Acuerdo Mensual De Obligaciones10El Monto De Las Acuerdos De Gastos, Para Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio Presupuestal, Tendrá Como Límite Máximo El De Las Duodécimas Partes Correspondientes A Las Respectivas Apropiaciones; Del Séptimo Mes En Adelante, El Límite Máximo Será El Promedio Del Producto Conocido De Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio11Artículo 1112La Intendencia No Será Responsable De Los Compromisos Que Se Adquieran Por Los Ordenadores Sin Apropiación O Saldos Presupuéstales Suficientes, Y Sin Previa Reserva Certificada Por La Auditoria Fiscal Y El Cumplimiento Del Trámite Y Requisitos Previstos En Las Normas Fiscales Para La Celebración De Contratos13La Tesorería O Los Pagadores No Podrán Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios, Si No Se Han Cumplido Los Trámites Legales Y La Cuenta Respectiva No Ha Sido Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Funcionario Ordenador De Gastos14Los Gastos De Representación Del Intendente, Los Secretarios Y Los Alcaldes, Se Pagarán Por Mensualidades, Con El Respectivo Sueldo15Artículo 1516El Valor De Los Viáticos De Los Demás Empleados Intendenciales Se Pagará De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto Intendencial Número 012 De 196217Artículo 1718No Habrá Lugar A Viáticos Cuando La Comisión Se Cumpla Dentro Del Mismo Día De La Salida; En Tal Caso Sólo Habrá Lugar Al Reconocimiento De Gastos De Transporte19Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Toda Persona Residente Fuera Del Territorio, Que Fuere Llevada A Prestar Sus Servicios Como Empleado De La Intendencia, Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca El Valor Del Transporte Previa Presentación De La Cuenta Y Comprobantes Respectivos, Acompañados De Copia Del Decreto De Nombramiento, Copia Del Acta De Posesión Y Constancia De Que Ha Ejercido El Cargo Por Lo Menos Un Mes23De Los Auxilios Autorizados En Este Acuerdo No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Intendencia Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal, Cualquiera Que Sea La Obra U Objeto De Que Se Trate24Artículo 2425Todo Sobrante De26Los Cargos, Las Asignaciones Civiles Y Los Gastos De Representación Del Personal De Empleados De La Intendencia, Serán Los Mismos Contemplados En El Decreto Ejecutivo Número 992 De 1965, Con Las Siguientes Modificaciones: A) El Profesor-Médico De Anatomía, Para El Colegio Bolivariano De San Andrés, Se Pagará, En Adelante, A Razón De $ 2027Artículo 27
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