Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el Acuerdo de cargos y asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los jornales de los trabajadores u obreros de las obras públicas.
Decreto 568 de 1966 →Vigente
Artículo 20
Decreto 568 de 1966 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 03 de 1966 (febrero 21), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1966-1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.