Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes. Por concepto de transporte, para este caso, el máximo que podrá reconocerse será de $ 350.00. Hasta por igual suma se reconocerá el valor de transporte de regreso, pero sólo cuando las personas hayan prestado sus servicios por un tiempo lio inferior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta. Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exija la salida del empleado del territorio.
Artículo 22
Toda Persona Residente Fuera Del Territorio, Que Fuere Llevada A Prestar Sus Servicios Como Empleado De La Intendencia, Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca El Valor Del Transporte Previa Presentación De La Cuenta Y Comprobantes Respectivos, Acompañados De Copia Del Decreto De Nombramiento, Copia Del Acta De Posesión Y Constancia De Que Ha Ejercido El Cargo Por Lo Menos Un Mes
Decreto 568 de 1966 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 03 de 1966 (febrero 21), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1966-1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.