El monto de las Acuerdos de Gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los Acuerdos al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.
Artículo 10
El Monto De Las Acuerdos De Gastos, Para Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio Presupuestal, Tendrá Como Límite Máximo El De Las Duodécimas Partes Correspondientes A Las Respectivas Apropiaciones; Del Séptimo Mes En Adelante, El Límite Máximo Será El Promedio Del Producto Conocido De Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio
Decreto 568 de 1966 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 03 de 1966 (febrero 21), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1966-1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.