Micelio

Artículo 26

Los Cargos, Las Asignaciones Civiles Y Los Gastos De Representación Del Personal De Empleados De La Intendencia, Serán Los Mismos Contemplados En El Decreto Ejecutivo Número 992 De 1965, Con Las Siguientes Modificaciones: A) El Profesor-Médico De Anatomía, Para El Colegio Bolivariano De San Andrés, Se Pagará, En Adelante, A Razón De $ 20

Decreto 568 de 1966 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 03 de 1966 (febrero 21), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1966-1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia, serán los mismos contemplados en el Decreto ejecutivo número 992 de 1965, con las siguientes modificaciones

a)

El Profesor-Médico de Anatomía, para el Colegio Bolivariano de San Andrés, se pagará, en adelante, a razón de $ 20.00 hora de clase, con cargo a la partida que para tal fin se asignó en el Capítulo III, artículo 27, del presupuesto de gastos;

b)

Se crea el cargo de Profesor de Química, de tiempo completo, para el Colegio Bolivariano de San Andrés, con asignación mensual de $ 2.200.00;

c)

Se aumentan en dos (2) plazas cada una de las categorías primera, segunda y tercera de profesores de primaria, y

d)

Se autorizan gastos de representación para el Alcalde de Providencia, a razón de $ 200.00 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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