Los gastos de representación del Intendente, los Secretarios y los Alcaldes, se pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo. Los gastos de representación excluyen el derecho a viáticos por comisiones dentro del territorio intendencial.
Decreto 568 de 1966 →Vigente
Artículo 14
Los Gastos De Representación Del Intendente, Los Secretarios Y Los Alcaldes, Se Pagarán Por Mensualidades, Con El Respectivo Sueldo
Decreto 568 de 1966 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 03 de 1966 (febrero 21), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1966-1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.