DecretoVigencia En Estudio
Decreto 55 de 1987
por el cual se reestructura la Divisón de Medicina Legal del Ministerio de Justicia.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Reestructúrase La División De Medicina Legal Del Ministerio De Justicia Como Una Dirección General Del Mismo Ministerio2º La Dirección General De Medicina Legal Prestará Sus Servicios De Medicina Legal Y Criminalística En Todo El Territorio Nacional, De Acuerdo Con Las Funciones Asignadas En El Presente Decreto3º La Dirección General De Medicina Legal Tendrá Las Funciones Siguientes: 14º La Estructura Orgánica De La Dirección General De Medicina Legal Será La Siguiente: 15º La Dirección General De Medicina Legal Tendrá Oficinas Seccionales Y Regionales, De Acuerdo Con La Siguiente Distribución: A) Rergional Del Norte : Con Sede En Barranquilla, Agrupa Las Oficinas Seccionales De Atlántico, Bolívar, Magdalena, Guajira Y San Andrés6º La Dirección General De Medicina Legal Por Medio De Resolución Determinará El Territorio En Que Deben Prestar Sus Servicios Las Direcciones Regionales Y Las Oficinas Seccionales7º Las Funciones De La Oficina De Investigación Y Coordinación Científica Y De Las Divisiones Médica, Criminalística Y De Servicios Administrativos, Serán Las Siguientes: Oficina De Investigación Y Coordinación Científica8º Las Divisiones Prestarán Sus Funciones A Través De Las Secciones Que Le Están Adscritas Y De Los Grupos Que Se Creen9º Las Oficinas Seccionales Prestarán Los Servicios De Medicina Legal Y Criminalística, Conforme Lo Establezca La Dirección General De Medicina Legal Del Ministerio De Justicia En Coordinación Con La Dirección Nacional De Instrucción Criminal10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º ordinal 4 de la Ley 52 de 1984 y previo concepto de la Comisión Asesora creada por dicha ley y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República
- Eduardo Suescún MonroyEl Ministro de Justicia