Micelio

Artículo 14

Decreto 55 de 1987 · por el cual se reestructura la Divisón de Medicina Legal del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que actualmente hace parte de la planta de la División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, el Instituto de Medicina Legal de Bogotá y de los Institutos y Oficinas Seccionales, podrá ser incorporado a la planta de personal de la Dirección General, sin necesidad de presentar concurso, siempre que reúna los establecidos para cada cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 55 de 1987