Micelio

Artículo 3

º La Dirección General De Medicina Legal Tendrá Las Funciones Siguientes: 1

Decreto 55 de 1987 · por el cual se reestructura la Divisón de Medicina Legal del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de Medicina Legal tendrá las funciones siguientes

1.

Planear, organizar y dirigir los servicios médico-legales y criminalísticos del Ministerio de Justicia y coordinar los demás servicios médico-legales y criminalísticos que funcionen en el país.

2.

Atender sin dilación alguna los requerimientos de los jueces de instrucción criminal y contestar las solicitudes de peritaciones forenses que formulen las autoridades judiciales, administrativas y el Ministerio Público.

3.

Absolver consultas de los tribunales, juzgados y demás entidades oficiales sobre medicina legal y criminalística.

4.

Prestar asesoría científica a los tribunales, juzgados y demás entidades oficiales sobre medicina legal y criminalística cuando ellas lo demanden.

5.

Dictaminar en última instancia, respecto de los casos sometidos a su consideración, de acuerdo con la Ley 9º. De 1952.

6.

Definir los conceptos y fijar los procedimientos para la realización de los exámenes médico-forenses y criminalísticos y la elaboración de los protocolos de los dictámenes periciales respectivos.

7.

Señalar las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos que realicen funciones periciales en el ramo de la medicina legal y de las disciplinas forenses y criminalísticas.

8.

Ejercer la auditoría científica de los servicios nacionales, departamentales y municipales de medicina legal laboratorios criminalísticos, para lo cual coordinará la prestación de los servicios con los Ministerios de Gobierno y de Salud, con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y demás entidades oficiales.

9.

Planear, dirigir, ejecutar y cooperar con investigaciones forenses tendientes a obtener conclusiones útiles para la prevención del delito y de la enfermedad y para dar a la justicia un auxilio técnico y

10.

Divulgar los conocimientos de la medicina legal, la criminalística y disciplinas afines, por medio de la publicación de la Revista del Instituto Nacional de Medicina Legal.

11.

Coordinar con el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, la Escuela Judicial y las Universidades, lo relacionado con la docencia la investigación de la medicina legal y la criminalística.

12.

Reglamentar la rotación de los estudiantes que reciben docencia en medicina legal en las Oficinas Seccionales y proponer al Ministro de Justicia el establecimiento de convenios con las Universidades.

13.

Promover y realizar cursos de actualización y capacitación en medicina legal y técnicas criminalísticas.

14.

Coordinar con la División de Personal del Ministerio de Justicia la realización de concursos para la selección y promoción del personal de la Dirección General de Medicina y enviar ternas para los nombramientos de médicos legistas y peritos forenses a cargo de los Departamentos, Intendencias y Comisarías.

15.

Llevar las estadísticas pertinentes y realizar las investigaciones necesarias para el mejoramiento de los servicios.

16.

Organizar y reglamentar la prestación de algunos servicios diferentes al pericial propiamente dicho, y fijar sus emolumentos.

17.

Asesorar a los distintos organismos del Estado en aspectos relacionados con la medicina legal y la criminalística.

18.

Las demás funciones que señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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