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Artículo 9

º Las Oficinas Seccionales Prestarán Los Servicios De Medicina Legal Y Criminalística, Conforme Lo Establezca La Dirección General De Medicina Legal Del Ministerio De Justicia En Coordinación Con La Dirección Nacional De Instrucción Criminal

Decreto 55 de 1987 · por el cual se reestructura la Divisón de Medicina Legal del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Oficinas Seccionales prestarán los servicios de medicina legal y criminalística, conforme lo establezca la Dirección General de Medicina Legal del Ministerio de Justicia en coordinación con la Dirección Nacional de Instrucción Criminal. Las Direcciones Regionales coordinarán la actividad de las Seccionales adscritas, y les prestarán apoyo administrativo, científico y técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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