Micelio

Artículo 5

º La Dirección General De Medicina Legal Tendrá Oficinas Seccionales Y Regionales, De Acuerdo Con La Siguiente Distribución: A) Rergional Del Norte : Con Sede En Barranquilla, Agrupa Las Oficinas Seccionales De Atlántico, Bolívar, Magdalena, Guajira Y San Andrés

Decreto 55 de 1987 · por el cual se reestructura la Divisón de Medicina Legal del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de Medicina Legal tendrá Oficinas Seccionales y Regionales, de acuerdo con la siguiente distribución: A) Rergional del Norte : Con sede en Barranquilla, agrupa las Oficinas Seccionales de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Guajira y San Andrés. B) Regional del Nor-Occidente: Con sede en Medellín, agrupa las Oficinas Seccionales de Antioquía, Córdoba, Sucre Chocó. C) Regional del Nor-Oriente : Con sede en Bucaramanga, agrupa las Oficinas Seccionales de Santander, Norte de Santander y Cesar, y la Oficina Seccional de los Distritos Judiciales de San Gil y de Pamplona. D) Regional del Centro : Con sede en Bogotá, agrupa las Oficinas Seccionales de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Meta, Arauca, Putumayo, Casanare, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas, y la Oficina Seccional del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. E) Regional del Occidente : Con sede en Pereira, agrupa las Oficinas Seccionales de Risaralda, Quindío y Caldas. F) Regional del Sur : Con sede en Cali, agrupa las Oficinas Seccionales de Valle, Cauca, Nariño y la Oficina Seccional del Distrito Judicial de Buga. G) Regional del Sur-Oriente: Con sede en Neiva, agrupa las Oficinas Seccionales de Huila y Caquetá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 55 de 1987