DecretoVigente
Decreto 538 de 1970
Por el cual se modifican y aclaran algunas normas del Decreto 074 de enero 21 de 1970 y se dictan otras disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y preservar el orden público en la última etapa de la campaña electoral
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Amplíase Hasta Las Doce De La Noche Del Jueves 16 Del Corriente Mes De Abril La Facultad De Transmitir Por La Radio Cuñas Grabadas, De Duración Máxima De Un Minuto, En Las Cuales Se Invite A Votar Por Determinados Candidatos A La Presidencia De La República O A Las Corporaciones De Elección Popular2De Las Doce De La Noche Del Jueves 16 A Las Doce Del Día Del Domingo 19 De Abril Corriente, Podrán Transmitirse Por La Radio Cuñas Grabadas, De Duración Máxima De Un Minuto, Cuyo Contenido Sea Únicamente El De Invitar A Sufragar Sin Aludir A Partidos, Sectores, Grupos, Candidatos A La Presidencia O A Corporaciones Públicas3El Domingo 19 De Abril Las Estaciones De Radio Pueden Transmitir Datos Sobre El Número De Votos Que Vayan Consignando En Cada Mesa De Votación, Pero Sin Que Se Permitan Conferencias, Discursos, Intervenciones, Declaraciones O Mensajes De Ningún Género Por Parte De Candidatos O Personas Respecto Al Debate Electoral4A Partir De Las Cuatro De La Tarde Del Domingo 19 Del Mes De Abril En Curso, Las Estaciones De Radio Pueden Transmitir El Dato Del Número De Votos Que En Cada Mesa De Votación Totalicen Los Jurados Por Cada Uno De Los Candidatos A La Presidencia De La República Y A Las Corporaciones De Elección Popular5A Partir De Las Cuatro De La Tarde Del Mismo Domingo 19 De Abril, En La Registraduría Nacional Del Estado Civil De Bogotá Y En Las Registradurías Municipales De Todos Los Sitios Del País En Donde Se Hallan Los Funcionarios Encargados De Recibir Los Pliegos Electorales, Así Como En Las Dependencias Del Ministerio De Gobierno, Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarias, Podrán Instalarse Periodistas Debidamente Acreditados Ante Las Respectivas Autoridades Ejecutivas Y Transmitir Por La Radio Los Datos Sobre Los Resultados De Los Votos Consignados En Las Meses Que En Dichas Oficinas Se Vayan Recibiendo Y Totalizando Periódicamente6La Violación De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Así Como La Transmisión De Un Dato O Información Electoral Falsos, Determinarán Para Las Emisoras La Aplicación De Las Sanciones Pertinentes Y El Gobierno Podrá, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes, Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias O Canales Que Hubiere Cedido En Explotación A Las Particulares7Desde El 15 Hasta El 30 Del Corriente Mes De Abril, Incluidas Estas Dos Fechas, Los Salvoconductos Expedidos Para El Porte De Armas Carecen De Validez, Y En Consecuencia A Quienes Las Porten Fuera De Su Residencia Les Serán Decomisadas, Sin Derecho A Devolución Y Sin Perjuicio De Las Sanciones De Carácter Penal A Que Hubiere Lugar8En Los Términos Del Presente Decreto Queda Parcialmente Modificado El Decreto 074 De 21 De Enero De 19709El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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