°. A partir de las cuatro de la tarde del domingo 19 del mes de abril en curso, las estaciones de radio pueden transmitir el dato del número de votos que en cada mesa de votación totalicen los jurados por cada uno de los candidatos a la Presidencia de la República y a las corporaciones de elección popular.
Artículo 4
A Partir De Las Cuatro De La Tarde Del Domingo 19 Del Mes De Abril En Curso, Las Estaciones De Radio Pueden Transmitir El Dato Del Número De Votos Que En Cada Mesa De Votación Totalicen Los Jurados Por Cada Uno De Los Candidatos A La Presidencia De La República Y A Las Corporaciones De Elección Popular
Decreto 538 de 1970 · Por el cual se modifican y aclaran algunas normas del Decreto 074 de enero 21 de 1970 y se dictan otras disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y preservar el orden público en la última etapa de la campaña electoral
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.