Micelio

Artículo 6

La Violación De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Así Como La Transmisión De Un Dato O Información Electoral Falsos, Determinarán Para Las Emisoras La Aplicación De Las Sanciones Pertinentes Y El Gobierno Podrá, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes, Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias O Canales Que Hubiere Cedido En Explotación A Las Particulares

Decreto 538 de 1970 · Por el cual se modifican y aclaran algunas normas del Decreto 074 de enero 21 de 1970 y se dictan otras disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y preservar el orden público en la última etapa de la campaña electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La violación de lo dispuesto en los artículos anteriores, así como la transmisión de un dato o información electoral falsos, determinarán para las emisoras la aplicación de las sanciones pertinentes y el Gobierno podrá, de acuerdo con las normas legales vigentes, recobrar de inmediato el dominio pleno de las frecuencias o canales que hubiere cedido en explotación a las particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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