°. A partir de las cuatro de la tarde del mismo domingo 19 de abril, en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Bogotá y en las Registradurías Municipales de todos los sitios del país en donde se hallan los funcionarios encargados de recibir los pliegos electorales, así como en las dependencias del Ministerio de Gobierno, las Gobernaciones, Intendencias y Comisarias, podrán instalarse periodistas debidamente acreditados ante las respectivas autoridades ejecutivas y transmitir por la radio los datos sobre los resultados de los votos consignados en las meses que en dichas oficinas se vayan recibiendo y totalizando periódicamente.
Artículo 5
A Partir De Las Cuatro De La Tarde Del Mismo Domingo 19 De Abril, En La Registraduría Nacional Del Estado Civil De Bogotá Y En Las Registradurías Municipales De Todos Los Sitios Del País En Donde Se Hallan Los Funcionarios Encargados De Recibir Los Pliegos Electorales, Así Como En Las Dependencias Del Ministerio De Gobierno, Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarias, Podrán Instalarse Periodistas Debidamente Acreditados Ante Las Respectivas Autoridades Ejecutivas Y Transmitir Por La Radio Los Datos Sobre Los Resultados De Los Votos Consignados En Las Meses Que En Dichas Oficinas Se Vayan Recibiendo Y Totalizando Periódicamente
Decreto 538 de 1970 · Por el cual se modifican y aclaran algunas normas del Decreto 074 de enero 21 de 1970 y se dictan otras disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y preservar el orden público en la última etapa de la campaña electoral
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.