Micelio

Artículo 7

Desde El 15 Hasta El 30 Del Corriente Mes De Abril, Incluidas Estas Dos Fechas, Los Salvoconductos Expedidos Para El Porte De Armas Carecen De Validez, Y En Consecuencia A Quienes Las Porten Fuera De Su Residencia Les Serán Decomisadas, Sin Derecho A Devolución Y Sin Perjuicio De Las Sanciones De Carácter Penal A Que Hubiere Lugar

Decreto 538 de 1970 · Por el cual se modifican y aclaran algunas normas del Decreto 074 de enero 21 de 1970 y se dictan otras disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y preservar el orden público en la última etapa de la campaña electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desde el 15 hasta el 30 del corriente mes de abril, incluidas estas dos fechas, los salvoconductos expedidos para el porte de armas carecen de validez, y en consecuencia a quienes las porten fuera de su residencia les serán decomisadas, sin derecho a devolución y sin perjuicio de las sanciones de carácter penal a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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