Micelio

Artículo 2

De Las Doce De La Noche Del Jueves 16 A Las Doce Del Día Del Domingo 19 De Abril Corriente, Podrán Transmitirse Por La Radio Cuñas Grabadas, De Duración Máxima De Un Minuto, Cuyo Contenido Sea Únicamente El De Invitar A Sufragar Sin Aludir A Partidos, Sectores, Grupos, Candidatos A La Presidencia O A Corporaciones Públicas

Decreto 538 de 1970 · Por el cual se modifican y aclaran algunas normas del Decreto 074 de enero 21 de 1970 y se dictan otras disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y preservar el orden público en la última etapa de la campaña electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De las doce de la noche del jueves 16 a las doce del día del domingo 19 de abril corriente, podrán transmitirse por la radio cuñas grabadas, de duración máxima de un minuto, cuyo contenido sea únicamente el de invitar a sufragar sin aludir a partidos, sectores, grupos, candidatos a la presidencia o a corporaciones públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 538 de 1970