Micelio

Artículo 3

El Domingo 19 De Abril Las Estaciones De Radio Pueden Transmitir Datos Sobre El Número De Votos Que Vayan Consignando En Cada Mesa De Votación, Pero Sin Que Se Permitan Conferencias, Discursos, Intervenciones, Declaraciones O Mensajes De Ningún Género Por Parte De Candidatos O Personas Respecto Al Debate Electoral

Decreto 538 de 1970 · Por el cual se modifican y aclaran algunas normas del Decreto 074 de enero 21 de 1970 y se dictan otras disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y preservar el orden público en la última etapa de la campaña electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El domingo 19 de abril las estaciones de radio pueden transmitir datos sobre el número de votos que vayan consignando en cada mesa de votación, pero sin que se permitan conferencias, discursos, intervenciones, declaraciones o mensajes de ningún género por parte de candidatos o personas respecto al debate electoral. En materia de informaciones electorales, las estaciones de radio podrán transmitir las que les suministren el Registrador Nacional del Estado Civil, sus delegados en los Departamentos, los Registradores municipales del Estado Civil, las autoridades del Ministerio de Gobierno, Gobernaciones, Intendencias y Comisarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 538 de 1970