DecretoVigente
Decreto 531 de 1887
Por el cual se reglamenta el cobro del impuesto sobre los cigarrillos que se fabriquen en el país
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Se Dará Al Empleado Especial Encargado De La Recaudación Del Impuesto, De Acuerdo Con Este Decreto10Artículo 1011De Este Decreto12Gozarán De Las Siguientes Asignaciones: El Recaudador De Bogotá $ 1,200 Anuales; El De Barranquilla $840, Y Cada Uno De Los De Medellín Y Bucaramanga $ 720 También Anuales13Artículo 1314De Este Decreto, Así Como La Primera Autoridad Política Respectiva, Tienen El Deber De Visitar Los Lugares De Depósito Y Expendio De Cigarrillos Para Los Efectos Del Artículo 5° Del Mismo15Artículo 1516Asegurarán Su Manejo Con Fianza Personal, Hipotecaria Ó Prendaria, Así: El De Bogotá De Tres Mil Pesos, Y Los Demás De Dos Mil-Aquél Á Satisfacción Del Ministro De Hacienda Y Los Otros Á La Del Respectivo Gobernador17Artículo 1718De Este Decreto, Gozarán De Una Asignación Eventual De 10 Por 100 De Lo Que Recauden19Artículo 1920Del Decreto Número 477, De 22 De Julio Anterior, Diario Oficial Número 7,11821Artículo 21
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