Art. 15. Los Recaudadores del impuesto sobre los cigarrillos recibirán de la Tesorería general directamente ó por medio del Administrador principal de Correos respectivo, el número de estampillas necesarias para la recaudación.
Decreto 531 de 1887 →Vigente
Artículo 15
Decreto 531 de 1887 · Por el cual se reglamenta el cobro del impuesto sobre los cigarrillos que se fabriquen en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.