Art. 7° Las cajetillas de cigarrillos que se hallen en depósito ó en los lugares de expendio de expendio el día 17 del próximo mes de Septiembre, deberán pagar el impuesto, y al efecto en un deber de los dueños, consignatarios o expendedores de ellos, dar aviso al respectivo empleado de recaudación del número de cajetillas ó del número de kilogramos de cigarrillos que tengan en su poder, pagando el impuesto respectivo y recibiendo en estampillas el importe de éste. Los recaudadores tienen el deber de verificar las existencias de que trata este artículo.
Decreto 531 de 1887 →Vigente
Artículo 7
Decreto 531 de 1887 · Por el cual se reglamenta el cobro del impuesto sobre los cigarrillos que se fabriquen en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.