Micelio

Artículo 18

De Este Decreto, Gozarán De Una Asignación Eventual De 10 Por 100 De Lo Que Recauden

Decreto 531 de 1887 · Por el cual se reglamenta el cobro del impuesto sobre los cigarrillos que se fabriquen en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Los Recaudadores de que habla la segunda parte del artículo 9° de este decreto, gozarán de una asignación eventual de 10 por 100 de lo que recauden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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