Art. 12. Los empleados de que trata el artículo 10 gozarán de las siguientes asignaciones: El Recaudador de Bogotá $ 1,200 anuales; el de Barranquilla $840, y cada uno de los de Medellín y Bucaramanga $ 720 también anuales. Los ayudantes de Bogotá y Barranquilla $ 384 y los de Medellín y Bucaramanga $300 anuales.
Decreto 531 de 1887 →Vigente
Artículo 12
Gozarán De Las Siguientes Asignaciones: El Recaudador De Bogotá $ 1,200 Anuales; El De Barranquilla $840, Y Cada Uno De Los De Medellín Y Bucaramanga $ 720 También Anuales
Decreto 531 de 1887 · Por el cual se reglamenta el cobro del impuesto sobre los cigarrillos que se fabriquen en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.