DecretoVigente
Decreto 5 de 1895
Por el cual se asimilan a Administraciones de Hacienda dos Consulados
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día 12Se Tendrán Como Aplicables A Los Consulados De Burdeos Y Maracaibo Todas Las Disposiciones Reglamentarias De La Ley 12 De 1883, Que Asimiló A Administraciones De Hacienda Nacional Los Consulados De La República En Nueva York, Liverpool, Southampotn, El Havre, Saint Nazaire Y Hamburgo3Los Cónsules En Maracaibo Y Burdeos Gozaran De Un Sueldo De Dos Mil Cuatrocientos Pesos Anuales ($24El Sueldo De Que Trata El Artículo Anterior Se Pagara Mes Por Mes Con Los Productos Del Respectivo Consulado, Y Los Sobrantes Serán Remitidos, También Mensualmente, Por El Cónsul En Maracaibo Al Administrador De La Aduana De Barranquilla, Y El De Burdeos Al Cónsul De La República En El Havre5Los Cónsules En Maracaibo Y Burdeos Prestaran Una Fianza De $ 2,400 En Seguridad De Su Manejo, Como Responsable Del Erario, En Los Términos Que Prescribe El Código Fiscal; Llevaran Una Cuenta De Ingresos Y Egresos De Fondos De Acuerdo Con Lo Que Prescribe El Decreto Número 77 De 1888, Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional, Y Rendirán Dicha Cuenta Mensualmente A La Oficina General Del Ramo, Para Que Sea Examinada Y Fenecida Allí
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