Los Cónsules En Maracaibo Y Burdeos Gozaran De Un Sueldo De Dos Mil Cuatrocientos Pesos Anuales ($2
Decreto 5 de 1895 · Por el cual se asimilan a Administraciones de Hacienda dos Consulados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los Cónsules en Maracaibo y Burdeos gozaran de un sueldo de dos mil cuatrocientos pesos anuales ($2.400) cada uno, y tendrán derecho a los viáticos que señala el
Parágrafo 1
del artículo 6º de la citada Ley 12 de 1.883.
Parágrafo 1
Artículo 6 LEY 12 de 1883
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.