º El sueldo de que trata el artículo anterior se pagara mes por mes con los productos del respectivo Consulado, y los sobrantes serán remitidos, también mensualmente, por el Cónsul en Maracaibo al Administrador de la Aduana de Barranquilla, y el de Burdeos al Cónsul de la República en el Havre.
Decreto 5 de 1895 →Vigente
Artículo 4
El Sueldo De Que Trata El Artículo Anterior Se Pagara Mes Por Mes Con Los Productos Del Respectivo Consulado, Y Los Sobrantes Serán Remitidos, También Mensualmente, Por El Cónsul En Maracaibo Al Administrador De La Aduana De Barranquilla, Y El De Burdeos Al Cónsul De La República En El Havre
Decreto 5 de 1895 · Por el cual se asimilan a Administraciones de Hacienda dos Consulados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.